Consecuencias del Incumplimiento Pago de Gratificación

sábado, 18 de diciembre de 2010

No pagar las gratificaciones íntegra y oportunamente, tiene dos consecuencias:
– Inmediata: se genera el Interés Legal Laboral.
– Mediata: multa inspectiva, solo si se produce una inspección laboral, y si en ese momento aún no se ha regularizado el pago.
 
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1. Intereses
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El incumplimiento por parte del empleador del pago dentro de los plazos convenidos o fijados por la ley, conlleva a una consecuencia económica: el pago de intereses. Dichos porcentajes son los Intereses Legales Laborales regulados por el D. Ley Nº 25920 (03.12.92)

a. Características
 
– El Interés Legal Laboral (ILL) es fijado por el Banco Central de Reserva del Perú en una tasa similar al Interés Legal.
– El ILL no es capitalizable.
– El ILL se devenga a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo.
– Para el devengamiento del ILL no es necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.
– El ILL es un interés moratorio en la medida en que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (artículo 1242º del Código Civil).
– El ILL en moneda nacional y moneda extranjera es publicado en el Diario Oficial El Peruano bajo la forma de tasa de interés anual, factores diarios y factores acumulados.

b. Cálculo del interés legal laboral

Los intereses se obtienen aplicando la Tasa de Interés Legal Laboral (TILL) acumulada (publicada diariamente en El Peruano) durante el período que media entre la fecha de vencimiento de la obligación laboral adeudada y la fecha de pago efectivo de la misma.
Para ello, restamos el Factor Acumulado de la TILL de la fecha de pago menos el Factor Acumulado del día del vencimiento de la obligación, luego se multiplica por cien, obteniéndose la tasa de interés acumulada, que aplicado al monto nos da la cantidad actualizada.


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2. Multas inspectivas
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Si el empleador es objeto de un proceso inspectivo laboral y en el mismo se verifica que en ese momento, la gratificación aún no ha sido pagada, íntegra y oportunamente o aún no se ha regularizado la falta de pago (pago de la gratificación misma más los intereses legales laborales), será multado por la Autoridad de Trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
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3. PDT
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Si al momento del registro del PDT 601-Planilla Electrónica del mes de diciembre, el empleador no hubiera realizado el pago correspondiente a la gratificación de navidad, éste deberá registrar el monto que le tocaría al trabajador como pago de gratificación en la casilla de DEVENGADO, al haberse generado la obligación de pago de gratificación por navidad y, finalmente, registrar “0” en la casilla correspondiente a “PAGADO”, pues no se ha realizado el pago efectivo.

Gastos Navieños: Análisis Practico


Es frecuente que por estos días las empresas incurran en diversos gastos alusivos a una fecha tan importante para la colectividad cristiana como es la Navidad. En ese sentido, consideramos pertinente abordar en el presente Informe el adecuado tratamiento contable que debe otorgarse a dichos gastos, considerando lo dispuesto tanto en el Marco Conceptual como en las Normas Internacionales de Información Financiera; así como presentando el registro a efectuar de acuerdo con el catalogo de cuentas dispuesto por el Plan Contable General Empresarial – en adelante PCGE.
Para dicho efecto, se planteará un caso práctico integral que contemple los gastos en los que comúnmente incurren las empresas como consecuencia de las festividades navideñas, tanto a los trabajadores como a los clientes. Asimismo en tanto resulte pertinente, se expondrá la incidencia tributaria a observar respecto al caso planteado.

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1. Análisis conceptual
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Dado que el tema del presente informe está relacionado con desembolsos comunes que se incurren en esta época, tocaremos el tema de los beneficios a los trabajadores. En primer lugar en virtud al párrafo 7 de la NIC 19 (modificada en 2000), los beneficios a los trabajadores comprenden todo tipo de retribución que la empresa proporciona a éstos a cambio de sus servicios, lo que incluye beneficios no monetarios como la entrega de bienes a título gratuito. De todos los tipos de beneficios, los que se tratarán aquí son aquellos beneficios que deben ser atendidos en el corto plazo, lo que significa de acuerdo al párrafo 9 de la referida NIC que se reconocen como gasto de manera inmediata no generando la posibilidad de ninguna ganancia o pérdida actuarial.

Es importante advertir que dado que la empresa debe reconocer como gasto un beneficio a favor de sus trabajadores, en tanto corresponda al otorgamiento de bienes, debe efectuarse su reconocimiento como gasto en la oportunidad en que éstos (los trabajadores) tengan disposición de dichos bienes. Lo anterior se sustenta en el párrafo 70 del Marco Conceptual, que define al gasto como una disminución en los beneficios económicos obtenidos durante el período contable en forma de salidas o agotamiento de activos.
En virtud a ello, cuando la empresa compre bienes para obsequiar a sus trabajadores, pero se les va a otorgar en fecha posterior, deberán reconocerse en principio como Existencias (suministros para regalar), reflejándose como gasto recién cuando se transfieren en propiedad a los trabajadores, lo que implica justamente una disminución o agotamiento del activo.

Distinto sería el caso, en el que se adquieran bienes que se transferirán en forma inmediata a los trabajadores y que de acuerdo al Plan Contable General Empresarial, se les denomina como Existencias que se consumen en forma inmediata, en cuyo caso se deberá reconocer directamente como gasto.
Similar tratamiento debe otorgarse respecto de los desembolsos a realizar a favor de sus clientes, es decir se deben reconocer como gasto en la oportunidad en que se brinde o realice el agasajo en caso de corresponder o se les transfieren en propiedad los bienes a título gratuito (obsequios). Cabe referir que este tipo de gastos puede ser de dos tipos: i) Promocionales, cuando se entregan a la generalidad de la clientela o potenciales clientes y ii) Gastos de representación, cuando la entrega es sólo a una parte seleccionada de los mismos. Para el presente trabajo, vamos a desarrollar el último supuesto, es decir los gastos de representación.

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2. Dinámica contable en función al PCGE
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Considerando el análisis conceptual antes realizado a continuación esbozamos en forma específica algunas cuentas contables y subcuentas que se utilizarán para el registro de los gastos navideños según su naturaleza o forma de realización y que estimamos son las que generan mayores dudas o cuestionamientos respecto a su uso.

2.1. Compra de bienes para ser obsequiados a clientes o trabajadores en una oportunidad posterior – Existencias que no se consumen en forma inmediata.

a. Reflejo como Existencia
 
La compra de bienes que serán entregados con posterioridad a su adquisición a los clientes o trabajadores, debe reflejarse como una Existencia, específicamente suministros, en tal sentido de acuerdo al Plan Contable General Empresarial, en el destino se utilizaría la cuenta 25: Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos, en la subcuenta 252: Suministros, divisionaria 2524: Otros suministros, debiendo la empresa aperturar las respectivas subdivisionarias que estime pertinente.
 
b. Entrega de bienes a los trabajadores y clientes
 
Los bienes adquiridos deberán reflejarse como gasto en la oportunidad de su entrega, debiendo para dicho efecto utilizarse las cuentas y subcuentas siguientes para su reconocimiento como gasto:
– Trabajadores: Apreciamos que correspondería utilizar la cuenta 62: Gastos de Personal, Directores y Gerentes, subcuenta 622: Otras remuneraciones.
– Clientes: Se utilizaría la cuenta 63: Gastos de Servicios Prestados por Terceros, subcuenta 637: Publicidad, publicaciones, relaciones públicas, divisionaria 6373: Relaciones públicas.
Igualmente la empresa deberá aperturar las respectivas divisionarias y/o subdivisionarias que estime pertinente.
 
2.2. Compra de bienes para ser obsequiados a clientes o trabajadores en dicha oportunidad – Existencias que se consumen en forma inmediata.
 
En este supuesto, no corresponde propiamente su reconocimiento como Existencias, dado que inmediatamente después de la compra se produce su entrega a los terceros (trabajadores y clientes), lo cual implica que no califique como activo.
Justamente, en consideración a ello es que el Plan Contable General Empresarial, en los comentarios a la cuenta 60: Compras, dispone lo siguiente: “Esta cuenta incluye además las compras de bienes destinados al consumo inmediato y que por lo tanto no formarán parte de las existencias de la empresa; en este caso la transferencia por destino se hará a través de la subcuenta 791: Cargas Imputables a cuentas de costos y gastos”.
Ahora bien, es importante considerar que la cuenta 60:Compras, acumula las compras de bienes que efectúa la empresa para destinarlos a la venta o para incorporarlos al proceso productivo.
En atención a dicho análisis, es pertinente referir que desde nuestra perspectiva sólo se deben reflejar en la cuenta 60: Compras, aquellas adquisiciones de bienes que se van a consumir en forma inmediata y que forman parte del proceso productivo o de servicios.
De acuerdo con el análisis efectuado, consideramos que los bienes que se obsequien a los trabajadores y clientes que se consuman en forma inmediata deberían registrarse de acuerdo con el PCGE de la forma siguiente:
 
a. Trabajadores: Se reconocería en la cuenta 62: Gastos de Personal, Directores y Gerentes, subcuenta 622: Otras remuneraciones, y según el área de sus funciones se destinará a producción, administración o ventas.
 
b. Clientes: Se utilizaría la cuenta 63: Gastos de Servicios Prestados por Terceros, subcuenta 637: Publicidad, publicaciones, relaciones públicas, divisionaria 6373: Relaciones públicas.
 
2.3. Agasajos a los trabajadores o clientes
 
En este supuesto, la empresa deberá reconocer el gasto en la oportunidad en que se brinde el respectivo agasajo, como sería por ejemplo un almuerzo o comida.
 
a. Trabajadores: Se reconocería en la cuenta 62: Gastos de Personal, Directores y Gerentes, subcuenta 625: Atención al Personal.
 
b. Clientes: Se utilizaría la cuenta 63: Gastos de Servicios Prestados por Terceros, subcuenta 637: Publicidad, publicaciones, relaciones públicas, divisionaria 6373: Relaciones públicas.

Ley del Factoring o Financiamiento través de Factura Comercial


I. ¿Cuál es la definición del factoring?

El factoring es una operación contractual por el cual una entidad financiera autorizada, adelanta fondos a sus clientes, quienes le entregan títulos de crédito o facturas comerciales impagas o por vencer, para que sean cobradas a sus deudores por la referida entidad financiera. Es pues un mecanismo de financiamiento de las empresas, quienes reciben de manera adelantada el dinero que percibirían al vencimiento de los títulos de crédito o facturas (así como otros servicios bancarios), deduciendo la respectiva comisión o retribución cobrada por el banco, denominado factor.
Dentro de los elementos tipificantes con que cuenta esta figura jurídica, Oswaldo Hundskopf nos señala que son los siguientes:

a) La adquisición por el factor de créditos por cobrar, que lo convierte en consecuencia de un sistema o técnica de financiamiento.
b) La asunción de los riesgos de insolvencia de todos y cada uno de los deudores de los créditos cedidos previa selección por parte del factor.
c) La prestación por parte del factor de servicios complementarios de carácter administrativo, contable o comercial.
Para Max Arias Schreiber, el factoring es un contrato financiero y de colaboración complejo, pues en él concurren tanto un arrendamiento de servicios como una comisión de cobro, una asunción de créditos y una asunción pro nuptio, el cual reporta para el cliente las siguientes ventajas:

a) La posibilidad de conceder crédito en sus operaciones comerciales, aumentando el nivel de las mismas.
La Ley del Factoring o del Financiamiento a través
de la Factura Comercial
b) La mayor liquidez que supone el anticipo de fondos que el factor puede efectuar con cargo a los créditos que el cliente le han cedido.
c) El traslado de los costos que supone el mantener una estructura para el otorgamiento de créditos y su cobranza (personal especializado, análisis de los riesgos, etc.).
d) El traslado, asimismo, de los riesgos derivados de la concesión de los créditos ante posibles moras o incumplimientos.

Refiriéndose a los servicios que presta la entidad bancaria por el factoring, Joaquín Garrigues señala que tales servicios comprende: “a) Gestión y cobro de los créditos cedidos por el empresario y aceptados en cada caso por la sociedad de facturación, la cual asume en condiciones previstas en el contrato, el riesgo de la insolvencia de los deudores del empresario. La sociedad paga a su cliente empresario el importe de sus facturas y se encarga de cobrarlas a los deudores. b) Servicios complementarios de la investigación de la clientela, informes comerciales, contabilidad de ventas, etc.”

II. Regulación en el ámbito normativo

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (09.12.96) dispensa la regulación del factoring en sus artículos 221° inciso 10 y 282° inciso 8, pero donde mayor desarrollo normativo ha merecido esta figura legal es en la Resolución SBS N° 1021-98 (03.10.98). Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, emtida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
En el artículo 1° del citado Reglamento, se define al factoring de la siguiente forma:

“El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”.
De la definición normativa se desprende que una de las características del factoring en el país, es que es una transferencia de instrumentos financieros “sin recurso”, es decir, que el banco factor asume el riesgo del pago de los créditos representados en dichos instrumentos no teniendo acción legal contra su cliente, a diferencia de la gira del Descuento Bancario, en donde la transferencia es “con recurso”, esto es, que ante el riesgo del cobro de los créditos cedidos no se quedan en el banco sino que se extiende también al cliente cedente.
Por otra parte, se dictó el Decreto de Urgencia N° 049-2010 (22.06.2010) denominado Medidas Extraordinarias para la Promoción del Financiamiento de Mype, por el cual permite que las facturas por cobrar a plazos mayores a 30 días que hayan sido emitidas por las Mypes con la finalidad de poder realizar factoring a través de fondos del Estado, permitiendo incluso el “factoring electrónico”. El vencimiento de este Decreto de Urgencia será el 22 de junio del 2011.

III. Intrumentos financieros que pueden ser objeto de factoring

Conforme al artículo 2° del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, los instrumentos que pueden darse en operaciones de factoring, son aquellas de contenido crediticio de libre disposición del cliente, pudiendo ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda (letras de cambio, pagaré, etc.).
Se debe precisar que las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.
Igualmente la transferencia de la factura, factura conformada o título valor, se realiza a título de propiedad a favor del banco factor, razón por la cual éste asume los riesgos propios de su dominio. Una transferencia de estos instrumentos, distinta a la propiedad (como puede ser en garantía, por ejemplo), no es admisible dentro de una operación de factoring.

IV. La Nueva Ley del Factoring que crea la “Factura Negociable”

Siempre en la misma línea de entender que el factoring es una operación contractual que reporta beneficios financieros a las empresas, principalmente a las Mype, es que se dicta la Ley N° 29623 (07.12.2010), Ley que Promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial, la cual aporta nuevos elementos para las operaciones de factoring, pero principalmente crea y regula la denominada “FACTURA NEGOCIABLE” que no es más que una copia adicional de los comprobantes de pagos como la factura o el recibo por honorarios, para efectos de poder hacerlo circular como instrumentos financieros representativos de créditos y darte un mérito ejecutivo en la cobranza judicial, de ser el caso.
Examinemos las principales innovaciones que trae consigo esta ley, cuya vigencia esta plantada a partir de 180 días contados de su publicación en el diario “El Peruano”.



     IV.1. Se amplían las operaciones de factoring a Recibos por Honorarios
 
El objetivo de la ley es promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la negociación de facturas y recibos por honorarios. No sólo se aplicará a las facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de créditos, sino que ahora se podrá utilizar los recibos por honorarios que como sabemos no los emiten las empresas o comerciantes (personas naturales con negocio), sino que son emitidos por personas naturales que prestan servicios de manera independiente (rentas de cuarta categoría).

     IV.2. Se crea un nuevo título valor
Se permite incorporar a las facturas y recibos por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, a la cual se le denominará como FACTURA NEGOCIABLE.
La “Factura Negociable” es un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédiBustamanteto respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.
Si bien no es propósito de la norma, en la práctica lo que se ha hecho al crearse este nuevo título valor es sustituir a la Factura Conformada, la cual, luego de una reforma legislativa, no tuvo mayor aceptación en el comercio, no obstante que se permitía su emisión para prestaciones de servicios pero sustentados sólo en facturas y no en recibos por honorarios.

     IV.3. Contenido de la Factura Negociable

Además de la información exigible por el Reglamento de Comprobantes de Pago establecidos por la SUNAT, la factura negociable deberá contener:

a) La denominación “Factura Negociable”.
b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.
d) Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.
e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa.
f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota.
g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bienes o servicios prestados.
h) Leyenda “Copia Transferible – No Válida para Efectos Tributarios”.
En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en el presente artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorario conserva su calidad de comprobante de pago.

     IV.4. Incorpora el protesto a la Factura Negociable

Permite incorporar la cláusula de liberación de protesto, pero en el caso que se haya pactado el pago en cuotas, el acreedor podrá realizar el protesto notarial en la oportunidad del incumplimiento de cualquiera de ellas.

     IV.5. El mérito ejecutivo 

Para que la Factura Negociables goce del mérito ejecutivo se requiere lo siguiente:

a) Que no se haya consignado la disconformidad del adquiriente del bien o usuario de los servicios dentro del plazo de 8 días hábiles de recepcionada.
b) Que se haya dejado constancia en la Factura Negociable de la recepción de los bienes o de los servicios prestados, la que puede estar consignada en documento distinto que debe adjuntarse a la Factura Negociable. Para el caso de bienes, la constancia puede estar consignada en la guía de remisión correspondiente.
Esta constancia de recepción no implica la conformidad con los bienes adquiridos o servicios prestados.
c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto.

     IV.6. Necesidad que el deudor manifieste su conformidad en el título 

El deudor cuenta con 8 días hábiles para dar su conformidad o disconformidad con respecto al título, bienes o servicios adquiridos, de no hacerlo en dicho plazo se presume su aceptación irrevocable.
Si desea cuestionar la Factura Negociable o reclamar por el bien o servicio recibido, deberá comunicarlo por escrito. Pero en el caso que surjan vicios ocultos o defectos de manera posterior, podrá oponer las excepciones personales que le correspondan contra el emitente de la Factura Negociable o contra su endosatario en procuración.

     IV.7. Sanción por “Plus Petitio” 

Tanto al deudor como al acreedor, se le aplicará la “plus petitio”, esto es, la sanción económica por una actitud dolosa, ascendente a una indemnización idéntica al saldo pendiente de cancelación, más el referido saldo insoluto y adicionalmente un interés máximo convencional desde el vencimiento del título y la cancelación de la misma, cuando:

a) El adquiriente de bienes o usuario de servicios impugne dolosamente o retenga indebidamente la Factura Negociable.
b) El proveedor de los bienes o servicios, con el propósito de transferir el título valor a un tercero (factoring), oculte que el adquiriente impugnó la Factura Negociable o la calidad de los bienes o servicios.
Igualmente, en caso de que el pago de la factura comercial o recibo por honorario se pacte en cuotas, si el proveedorocultara dicha información referida a los pagos realizados por el adquiriente y por tal razón el legítimo tenedor del título valor no logra recuperar el monto financiado, este tiene la facultad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, similar a la establecida en los párrafos precedentes.

     IV.8. Prevención de lavado de dinero

Los adquirientes de Facturas Negociables deben verificar la procedencia de éstas. En todo caso, el adquiriente de los bienes o beneficiario de los servicios queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como adquirientes de las Facturas Negociables.
Quienes adquieran Facturas Negociables adoptan medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de dinero o activos o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Debe informarse a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de dinero o activos o actividad delictiva.

     IV.9. Factoring electrónico

Finalmente, una vez que la SUNAT implemente la emisión electrónica de comprobantes de pago para generadores de rentas de tercera categoría, el sujeto emisor de tales comprobantes está facultado para realizar las operaciones de negociación o factoring de las mismas.

ANUNCIOS SOBRE EMPLEOS

martes, 14 de diciembre de 2010
Estudio Juridico Valverde Aguilar & Asociados

PUESTO: Se convoca Jovenes para realizar practicas de Computacion y/o Secretariado

¿Si desea hacer practicas de secretariado y/o computacion? te esperamos en horarios de mañana o tarde - Pizarro 957 no vinvulo laboral, otorgamos certificacion y gastos de movilidad.

DATOS: 

Fecha: 14 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: Certificado, Gratificacion Adicional sin Vinculo Laboral
Comienzo: inmediato
Duración: indefinida
Tipo de trabajo: Medio Tiempo
Solicitudes:Celular y Correo Electronico
Empresa: Estudio Juridico Valverde Aguilar & asocidos
Contacto: Americo Valverde
Teléfono: 94-9794484
Fax:
Correo-E:
 

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Servicios, Cobranzas e Inversiones
 
PUESTO: Cajero Corresponsal - TRUJILLO
 
Somos una empresa miembro del Grupo de Scotiabank Perú, cuyo principal negocio es el servicio de Cobranzas a nivel nacional para las empresas del Grupo. Adicionalmente ofrecemos los servicios de Verificaciones de Crédito, Recaudación en Cajeros Corresponsales y Cobranza de Convenios, así como actividades de Compra de Cartera de Créditos, entre otros.

Nos encontramos en la búsqueda de Cajeros Corresponsales para la ciudad de Trujillo.

Funciones:
•Cobranza de Operaciones Comerciales y Financieras.
•Custodiar y remesar la recaudación producto de las transacciones.
•Cumplir con las Pautas de Atención del Grupo, ofreciendo una excelente Calidad de Servicio a los clientes.
•Desarrollar un ambiente integrado de canal múltiple, donde se realicen las operaciones de manera eficaz y rentable.

Requisitos:
•Estudios técnicos o universitarios de carreras afines al rubro financiero.
•Experiencia mínimo 06 meses en caja.
•Con disponibilidad de tiempo completo.

Ofrecimiento:
•Ingreso a planilla con todos los beneficios de ley.
•Línea de carrera.
•Convenios con diversas instituciones educativas.

Los interesados deben enviar su CV con el asunto CAJERO TRUJILLO
 
DATOS: 
 
Fecha: 13 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: 1000 soles
Comienzo: Diciembre 2010
Duración: ---
Tipo de trabajo: Tiempo Completo
Solicitudes:Enviar CV a xxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx con el asunto CAJERO TRUJILLO
Empresa: Servicios, Cobranzas e Inversiones
Contacto: Seleccion
Teléfono:
Fax:
Correo-E:
 

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Consorcio PJ
 
PUESTO: Anfitriones para EXCLUSIVO* CASINO*
 
Buscamos jóvenes (ambos sexos) con mucho sentido de responsabilidad, carisma y orientación al cliente para importante casino...
Requisitos:
* Buena presencia.
* Con o sin experiencia en atención al cliente.
* Disponibilidad para trabajar en horario rotativo.
* Ser mayor de edad.
Beneficios:
* Estabilidad laboral.
* Gozar de beneficios de acuerdo a ley y más...
 
DATOS: 
 
Fecha: 14 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: A tratar
Comienzo: Inmediato
Duración: Ilimitada
Tipo de trabajo: Tiempo Completo
Solicitudes:Las personas interesadas enviar Currículum con FOTO ACTUAL al correo de contacto, indicando el código AN-EXC (IMPORTANTE PARA SER CONSIDERADO)
Empresa: Consorcio PJ
Contacto: Natalie Mera
Teléfono:
Fax:
Correo-E:
 

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Copep del Peru SAC

PUESTO: Griferos Trujillo

Prestigiosa empresa del sector hidrocarburos por apertura de Estación de Servicios está en la búsqueda de jovenes entre 18 y 30 años con o sin experiencia para laborar como despachadores de grifo.
Requisitos:
Proactivos, emprendedores,dinámicos y con vocación de atención al cliente.
Disposición para laborar en horarios rotativos.

Se les ofrece la oportunidad de pertenecer a una sólida empresa, línea de carrera y capacitaciones constantes. 


DATOS: 

Fecha: 14 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: Acorde al mercado
Comienzo: Inmediato
Duración: Indeterminada
Tipo de trabajo: Tiempo Completo
Solicitudes:Enviar CV + foto actualizada indicando el puesto al correo:
Empresa: Copep del Peru SAC
Contacto: Recursos Humanos
Teléfono:
Fax:
Correo-E:
 

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Grupo Ripley S.A

PUESTO: Vendedor Integral-Tienda Ripley Trujillo

Ripley se encuentra en la búsqueda de jóvenes egresados de carreras técnicas (de preferencia) en formación bancaria, computación, contabilidad o administración; que cumplan con los siguientes requisitos:

Requisitos:
-Experiencia mínima de 6 meses en atención al cliente y ventas en el área deco hogar, electro, colchones, alfombras, etc en empresas del sector retail o comerciales.
-Conocimientos en computacíón e informática y caja registradoras (deseable).

Funciones:
-Asesor al cliente para hacer efectiva la venta.
-Manejar, apertura y cierre de caja registradora.
-Atender y solucionar los requerimientos del cliente.
-Venta de intangibles (seguros).


Agradecemos enviar CV con foto actualizada las personas que cumplan con el perfil, colocar en asunto el nombre del puesto (vendedor integral).

DATOS: 

Fecha: 14 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: básico+comisiones+bono
Comienzo: Inmediato
Duración: Por Contrato (renovable)
Tipo de trabajo: Tiempo Completo
Solicitudes:Por correo electrónico: selecciontrujillo@ripley.com.pe
Empresa: Grupo Ripley S.A
Contacto: Tilzia Bustamante N.
Teléfono:
Fax:
Correo-E:
 

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Master Seguridad Corporativa SAC

PUESTO: Secretarias Asistentes de Gerencia

Necesito asistentes de gerencias con conocimiento en contabilidad de buena presencia y habilidad.

DATOS: 

Fecha: 14 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: S/.600.00 a mas
Comienzo: inmediato
Duración: tiempo ilimitado
Tipo de trabajo: Tiempo Completo
Solicitudes:enviar curriculum
Empresa: Master Seguridad Corporativa SAC
Contacto: Roger Bejarano Vasquez
Teléfono: 102*6703/#109929/947000009
Fax:
Correo-E:
 

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Sedna S.A.C.

PUESTO: Promotores Creditos Microempresa

Se requiere Promotores de Microcréditos, para uno de los BANCOS MAS IMPORTANTES del país (trabajo de campo); solo para personas que deseen trabajar con responsabilidad y productividad.
Se ofrece:
* Básico s/.550.00
* Comisiones mas altas del mercado.
* Bonos según productividad.
* Planilla de acuerdo a producción.

Indicar en Asunto: Promotor Pyme.

DATOS: 

Fecha: 14 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: Basico+ Movilidad+Comisiones+ Bonos
Comienzo: Inmediato
Duración: Por Contrato
Tipo de trabajo: Tiempo Completo
Solicitudes:correo electronico
Empresa: Sedna S.A.C.
Contacto: Julisa
Teléfono:
Fax:
Correo-E:
 

ANUNCIOS SOBRE EMPLEOS - TIEMPO COMPLETO

Transportes Mellizo Hnos s.a.c

PUESTO: Promotor de Ventas

Nos encontramos en la busqueda de jovenes con experiencia en ventas, con grato trato al cliente, proactivo y alto nivel de compromiso. trabajo en campo, sueldo basico + comisiones.

DATOS: 

Fecha: 14 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: s/. 600.00 + comisiones
Comienzo: de inmediato
Duración: por definir
Tipo de trabajo: Tiempo Completo
Solicitudes:enviar Hoja de Vida por correo electronico
Empresa: Transportes Mellizo Hnos s.a.c
Contacto: Jimmy Julca Neyra
Teléfono: 044-218069
Fax:
Correo-E:
 

ANUNCIOS SOBRE EMPLEOS - TIEMPO COMPLETO

domingo, 12 de diciembre de 2010
Oechsle - Trujillo

PUESTO: Asesores Comerciales Línea de Cómputo - TRUJILLO

Se requiere personal para ocupar el puesto de Asesor Comercial del área de COMPUTO.

PERFIL: Contar con experiencia mínima 6 meses en venta de computadoras en tiendas por departamentos, conocimientos en soporte técnico, instalación de programas. Con disponibilidad a tiempo completo, residir en la ciudad de Trujillo.

CUALIDADES PERSONALES: Capacidad de negociación y persuación, trato amable al cliente, capacidad para brindar soluciones, tolerante a la presión, responsabilidad en cumplimiento de metas.

BENEFICIOS: Pertenecer a un grupo empresarial de prestigio, beneficios de acuerdo a ley, capacitación y línea de carrera.

DATOS: 

Fecha: 11 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: A tratar/ Planilla
Comienzo: De acuerdo a evaluación
Duración: Por contrato
Tipo de trabajo: Tiempo Completo
Solicitudes:Enviar CVs vía correo electrónico con código AC-C*04
Empresa: Oechsle - Trujillo
Contacto: Melissa Ríos
Teléfono:
Fax:
Correo-E:
 

ANUNCIOS SOBRE EMPLEOS - TIEMPO COMPLETO

Oechsle - Trujillo

PUESTO: Personal para Empáque y Reposición - Trujillo
 
Se Convoca personal para desempeñarse en el área de empaque y reposición, en tiendas por departamento.

PERFIL PERSONAL: Sexo indistinto, mayores de 18 años, c/s experiencia, disponibilidad a tiempo completo, grado de instruccion secundaria completa, tecnicos y/o superiores incompletos o truncos.

Se requieren jóvenes con actitud dinámica, responsable,creativa, comprometida con el logro de objetivos.

BENEFICIOS: Pertenecer a un grupo empresarial de prestigio, incorporarse a un equipo de trabajo con beneficios de acuerdo a ley, capacitación y supervisión constante.
 
DATOS: 
 
Fecha: 11 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: A tratar
Comienzo: De acuerdo a evaluación
Duración: Por contrato
Tipo de trabajo: Tiempo Completo
Solicitudes:Enviar CVs vía correo electrónico, indicar código EM&RE-12
Empresa: Oechsle - Trujillo
Contacto: Melissa Ríos
Teléfono:
Fax:
Correo-E:
 

ANUNCIOS SOBRE EMPLEOS

J&C Servicios Generales

PUESTO: Señoritas Practicantes

Necesito Señoritas practicantes en Contabilidad y/o Secretariado, estudiantes ó egresadas de Universidad o Instituto Superior, con ó sin experiencia. Se ofrece, Certificado de Prácticas, movilidad, subvención económica y posibilidades de trabajo previa evaluación. Enviar Curriculum Vitae a correo indicado. 

DATOS:  

Fecha: 11 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: Pasajes + Incentivos económicos
Comienzo: De inmediato
Duración: Indefinido
Tipo de trabajo: Tiempo Completo, Medio Tiempo, Por Horas, Beca/Prácticas
Solicitudes:Enviar Curriculum Vitae + foto actual a correo en referencia
Empresa: J&C Servicios Generales
Contacto: Carlos Cruz Torres
Teléfono:
Fax:
Correo-E:

ANUNCIOS SOBRE EMPLEOS

viernes, 10 de diciembre de 2010
Cicsa Perú SAC

PUESTO: Vendedores para TRUJILLO ( COMPAÑIA TELMEX )

Empresa colaboradora Autorizada de TELMEX dedicada al comercio de Cable, telefonia e Internet require contratar Vendedores(as) de Campo para venta de servicios de Television por Cable,mediante el sistemas de venta puerta a puerta en diferentes partes de la ciudad.

SE REQUIERE

Personas de ambos sexos entre 18 a 40 años
Secundaria completa
Con y sin experiencia en Ventas
Disponibilidad inmediata para inicio de labores

SE OFRECE
Contrato e ingreso a planilla con beneficios de ley
Gratificaciones en julio y diciembre
Pago de CTS en Mayo y Noviembre
Derecho a atención en ESSALUD para el trabajador y su familia
Sueldo fijo de 550.00 ( no sujeto a logro de meta)+ comisiones promedio 300.00)

Las pesonas interesadas enviar su CV. indicando puesto VENDEDORES DE CAMPO PARA TRUJILLO( IMPORTANTE PONER PROVINCIA 


DATOS: 

Fecha: 10 de diciembre de 2010
Localidad:Trujillo
Departamento:La Libertad
Salario: S/ 550.00 + comisiones 300.00 en promedio por venta
Comienzo: inmediato
Duración: indeterminada
Tipo de trabajo: Tiempo Completo, Por Horas
Solicitudes:interesados(as) enviar su CV a xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx indicando puesto VENDEDOR(A) DE CAMPO para TRUJILLO
Empresa: Cicsa Perú SAC
Contacto: Reservado
Teléfono:
Fax:
Correo-E: