Consecuencias del Incumplimiento Pago de Gratificación

sábado, 18 de diciembre de 2010

No pagar las gratificaciones íntegra y oportunamente, tiene dos consecuencias:
– Inmediata: se genera el Interés Legal Laboral.
– Mediata: multa inspectiva, solo si se produce una inspección laboral, y si en ese momento aún no se ha regularizado el pago.
 
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1. Intereses
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El incumplimiento por parte del empleador del pago dentro de los plazos convenidos o fijados por la ley, conlleva a una consecuencia económica: el pago de intereses. Dichos porcentajes son los Intereses Legales Laborales regulados por el D. Ley Nº 25920 (03.12.92)

a. Características
 
– El Interés Legal Laboral (ILL) es fijado por el Banco Central de Reserva del Perú en una tasa similar al Interés Legal.
– El ILL no es capitalizable.
– El ILL se devenga a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo.
– Para el devengamiento del ILL no es necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.
– El ILL es un interés moratorio en la medida en que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (artículo 1242º del Código Civil).
– El ILL en moneda nacional y moneda extranjera es publicado en el Diario Oficial El Peruano bajo la forma de tasa de interés anual, factores diarios y factores acumulados.

b. Cálculo del interés legal laboral

Los intereses se obtienen aplicando la Tasa de Interés Legal Laboral (TILL) acumulada (publicada diariamente en El Peruano) durante el período que media entre la fecha de vencimiento de la obligación laboral adeudada y la fecha de pago efectivo de la misma.
Para ello, restamos el Factor Acumulado de la TILL de la fecha de pago menos el Factor Acumulado del día del vencimiento de la obligación, luego se multiplica por cien, obteniéndose la tasa de interés acumulada, que aplicado al monto nos da la cantidad actualizada.


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2. Multas inspectivas
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Si el empleador es objeto de un proceso inspectivo laboral y en el mismo se verifica que en ese momento, la gratificación aún no ha sido pagada, íntegra y oportunamente o aún no se ha regularizado la falta de pago (pago de la gratificación misma más los intereses legales laborales), será multado por la Autoridad de Trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
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3. PDT
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Si al momento del registro del PDT 601-Planilla Electrónica del mes de diciembre, el empleador no hubiera realizado el pago correspondiente a la gratificación de navidad, éste deberá registrar el monto que le tocaría al trabajador como pago de gratificación en la casilla de DEVENGADO, al haberse generado la obligación de pago de gratificación por navidad y, finalmente, registrar “0” en la casilla correspondiente a “PAGADO”, pues no se ha realizado el pago efectivo.

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