Ley del Factoring o Financiamiento través de Factura Comercial

sábado, 18 de diciembre de 2010

I. ¿Cuál es la definición del factoring?

El factoring es una operación contractual por el cual una entidad financiera autorizada, adelanta fondos a sus clientes, quienes le entregan títulos de crédito o facturas comerciales impagas o por vencer, para que sean cobradas a sus deudores por la referida entidad financiera. Es pues un mecanismo de financiamiento de las empresas, quienes reciben de manera adelantada el dinero que percibirían al vencimiento de los títulos de crédito o facturas (así como otros servicios bancarios), deduciendo la respectiva comisión o retribución cobrada por el banco, denominado factor.
Dentro de los elementos tipificantes con que cuenta esta figura jurídica, Oswaldo Hundskopf nos señala que son los siguientes:

a) La adquisición por el factor de créditos por cobrar, que lo convierte en consecuencia de un sistema o técnica de financiamiento.
b) La asunción de los riesgos de insolvencia de todos y cada uno de los deudores de los créditos cedidos previa selección por parte del factor.
c) La prestación por parte del factor de servicios complementarios de carácter administrativo, contable o comercial.
Para Max Arias Schreiber, el factoring es un contrato financiero y de colaboración complejo, pues en él concurren tanto un arrendamiento de servicios como una comisión de cobro, una asunción de créditos y una asunción pro nuptio, el cual reporta para el cliente las siguientes ventajas:

a) La posibilidad de conceder crédito en sus operaciones comerciales, aumentando el nivel de las mismas.
La Ley del Factoring o del Financiamiento a través
de la Factura Comercial
b) La mayor liquidez que supone el anticipo de fondos que el factor puede efectuar con cargo a los créditos que el cliente le han cedido.
c) El traslado de los costos que supone el mantener una estructura para el otorgamiento de créditos y su cobranza (personal especializado, análisis de los riesgos, etc.).
d) El traslado, asimismo, de los riesgos derivados de la concesión de los créditos ante posibles moras o incumplimientos.

Refiriéndose a los servicios que presta la entidad bancaria por el factoring, Joaquín Garrigues señala que tales servicios comprende: “a) Gestión y cobro de los créditos cedidos por el empresario y aceptados en cada caso por la sociedad de facturación, la cual asume en condiciones previstas en el contrato, el riesgo de la insolvencia de los deudores del empresario. La sociedad paga a su cliente empresario el importe de sus facturas y se encarga de cobrarlas a los deudores. b) Servicios complementarios de la investigación de la clientela, informes comerciales, contabilidad de ventas, etc.”

II. Regulación en el ámbito normativo

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (09.12.96) dispensa la regulación del factoring en sus artículos 221° inciso 10 y 282° inciso 8, pero donde mayor desarrollo normativo ha merecido esta figura legal es en la Resolución SBS N° 1021-98 (03.10.98). Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, emtida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
En el artículo 1° del citado Reglamento, se define al factoring de la siguiente forma:

“El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”.
De la definición normativa se desprende que una de las características del factoring en el país, es que es una transferencia de instrumentos financieros “sin recurso”, es decir, que el banco factor asume el riesgo del pago de los créditos representados en dichos instrumentos no teniendo acción legal contra su cliente, a diferencia de la gira del Descuento Bancario, en donde la transferencia es “con recurso”, esto es, que ante el riesgo del cobro de los créditos cedidos no se quedan en el banco sino que se extiende también al cliente cedente.
Por otra parte, se dictó el Decreto de Urgencia N° 049-2010 (22.06.2010) denominado Medidas Extraordinarias para la Promoción del Financiamiento de Mype, por el cual permite que las facturas por cobrar a plazos mayores a 30 días que hayan sido emitidas por las Mypes con la finalidad de poder realizar factoring a través de fondos del Estado, permitiendo incluso el “factoring electrónico”. El vencimiento de este Decreto de Urgencia será el 22 de junio del 2011.

III. Intrumentos financieros que pueden ser objeto de factoring

Conforme al artículo 2° del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, los instrumentos que pueden darse en operaciones de factoring, son aquellas de contenido crediticio de libre disposición del cliente, pudiendo ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda (letras de cambio, pagaré, etc.).
Se debe precisar que las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.
Igualmente la transferencia de la factura, factura conformada o título valor, se realiza a título de propiedad a favor del banco factor, razón por la cual éste asume los riesgos propios de su dominio. Una transferencia de estos instrumentos, distinta a la propiedad (como puede ser en garantía, por ejemplo), no es admisible dentro de una operación de factoring.

IV. La Nueva Ley del Factoring que crea la “Factura Negociable”

Siempre en la misma línea de entender que el factoring es una operación contractual que reporta beneficios financieros a las empresas, principalmente a las Mype, es que se dicta la Ley N° 29623 (07.12.2010), Ley que Promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial, la cual aporta nuevos elementos para las operaciones de factoring, pero principalmente crea y regula la denominada “FACTURA NEGOCIABLE” que no es más que una copia adicional de los comprobantes de pagos como la factura o el recibo por honorarios, para efectos de poder hacerlo circular como instrumentos financieros representativos de créditos y darte un mérito ejecutivo en la cobranza judicial, de ser el caso.
Examinemos las principales innovaciones que trae consigo esta ley, cuya vigencia esta plantada a partir de 180 días contados de su publicación en el diario “El Peruano”.



     IV.1. Se amplían las operaciones de factoring a Recibos por Honorarios
 
El objetivo de la ley es promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la negociación de facturas y recibos por honorarios. No sólo se aplicará a las facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de créditos, sino que ahora se podrá utilizar los recibos por honorarios que como sabemos no los emiten las empresas o comerciantes (personas naturales con negocio), sino que son emitidos por personas naturales que prestan servicios de manera independiente (rentas de cuarta categoría).

     IV.2. Se crea un nuevo título valor
Se permite incorporar a las facturas y recibos por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, a la cual se le denominará como FACTURA NEGOCIABLE.
La “Factura Negociable” es un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédiBustamanteto respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.
Si bien no es propósito de la norma, en la práctica lo que se ha hecho al crearse este nuevo título valor es sustituir a la Factura Conformada, la cual, luego de una reforma legislativa, no tuvo mayor aceptación en el comercio, no obstante que se permitía su emisión para prestaciones de servicios pero sustentados sólo en facturas y no en recibos por honorarios.

     IV.3. Contenido de la Factura Negociable

Además de la información exigible por el Reglamento de Comprobantes de Pago establecidos por la SUNAT, la factura negociable deberá contener:

a) La denominación “Factura Negociable”.
b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.
d) Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.
e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa.
f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota.
g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bienes o servicios prestados.
h) Leyenda “Copia Transferible – No Válida para Efectos Tributarios”.
En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en el presente artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorario conserva su calidad de comprobante de pago.

     IV.4. Incorpora el protesto a la Factura Negociable

Permite incorporar la cláusula de liberación de protesto, pero en el caso que se haya pactado el pago en cuotas, el acreedor podrá realizar el protesto notarial en la oportunidad del incumplimiento de cualquiera de ellas.

     IV.5. El mérito ejecutivo 

Para que la Factura Negociables goce del mérito ejecutivo se requiere lo siguiente:

a) Que no se haya consignado la disconformidad del adquiriente del bien o usuario de los servicios dentro del plazo de 8 días hábiles de recepcionada.
b) Que se haya dejado constancia en la Factura Negociable de la recepción de los bienes o de los servicios prestados, la que puede estar consignada en documento distinto que debe adjuntarse a la Factura Negociable. Para el caso de bienes, la constancia puede estar consignada en la guía de remisión correspondiente.
Esta constancia de recepción no implica la conformidad con los bienes adquiridos o servicios prestados.
c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto.

     IV.6. Necesidad que el deudor manifieste su conformidad en el título 

El deudor cuenta con 8 días hábiles para dar su conformidad o disconformidad con respecto al título, bienes o servicios adquiridos, de no hacerlo en dicho plazo se presume su aceptación irrevocable.
Si desea cuestionar la Factura Negociable o reclamar por el bien o servicio recibido, deberá comunicarlo por escrito. Pero en el caso que surjan vicios ocultos o defectos de manera posterior, podrá oponer las excepciones personales que le correspondan contra el emitente de la Factura Negociable o contra su endosatario en procuración.

     IV.7. Sanción por “Plus Petitio” 

Tanto al deudor como al acreedor, se le aplicará la “plus petitio”, esto es, la sanción económica por una actitud dolosa, ascendente a una indemnización idéntica al saldo pendiente de cancelación, más el referido saldo insoluto y adicionalmente un interés máximo convencional desde el vencimiento del título y la cancelación de la misma, cuando:

a) El adquiriente de bienes o usuario de servicios impugne dolosamente o retenga indebidamente la Factura Negociable.
b) El proveedor de los bienes o servicios, con el propósito de transferir el título valor a un tercero (factoring), oculte que el adquiriente impugnó la Factura Negociable o la calidad de los bienes o servicios.
Igualmente, en caso de que el pago de la factura comercial o recibo por honorario se pacte en cuotas, si el proveedorocultara dicha información referida a los pagos realizados por el adquiriente y por tal razón el legítimo tenedor del título valor no logra recuperar el monto financiado, este tiene la facultad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, similar a la establecida en los párrafos precedentes.

     IV.8. Prevención de lavado de dinero

Los adquirientes de Facturas Negociables deben verificar la procedencia de éstas. En todo caso, el adquiriente de los bienes o beneficiario de los servicios queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como adquirientes de las Facturas Negociables.
Quienes adquieran Facturas Negociables adoptan medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de dinero o activos o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Debe informarse a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de dinero o activos o actividad delictiva.

     IV.9. Factoring electrónico

Finalmente, una vez que la SUNAT implemente la emisión electrónica de comprobantes de pago para generadores de rentas de tercera categoría, el sujeto emisor de tales comprobantes está facultado para realizar las operaciones de negociación o factoring de las mismas.

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