¿Puede Asociación sin fines lucro ser contribuyente del IGV?

miércoles, 1 de diciembre de 2010
I. Introducción

Dentro de nuestra sociedad existen entidades que persiguen fines altruistas, consecuentemente el lucro no es precisamente un tema que las anime a desarrollar sus actividades.
Este es el caso de las Asociaciones sin Fines de Lucro(ASFL), las mismas que se encuentran reguladas por el Código Civil (véase los artículos 80 y ss).
Ahora bien, desde el plano fiscal, y en lo tocante al Impuesto a la Renta, cabe señalar que, las rentas obtenidas por las ASFL, por disposición del artículo 19, b, de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) gozan de exoneración en la medida que en el instrumento de constitución de ésta se comprenda exclusivamente alguno o varios de los fines expresamente recogidos en el citado inciso b del referido artículo 19º de la Ley en mención. Por su parte, desde la perspectiva del Impuesto General a las Ventas (IGV), las ASFL no son sujetos (contribuyentes) del citado Impuesto a menos que realicen de manera habitual las operaciones comprendidas bajo el ámbito de aplicación del IGV.
En el presente trabajo abordaremos, mediante un análisis casuístico, el tratamiento impositivo del IGV por parte de las ASFL.

II. Habitualidad en la venta de bienes así como en la prestación de servicios por parte de una ASFL

Dentro de la normativa del IGV existe la figura de la habitualidad la cual resulta aplicable, entre otras, a las personas jurídicas de derecho privado que no realiza actividad empresarial; este es el caso de las ASFL. Para Pedreira Menéndez el término actividad empresarial alude a empresario siendo éste último todo aquel que ejerza una actividad profesional con habitualidad, constancia, reiteración de actos, exteriorización y ánimo de lucro. En relación al ánimo lucrativo, como es sabido, las ASFL no lo ostentan.

2.1. La habitualidad:

Tal como hemos adelantado, la figura de la habitualidad resulta de aplicación a contribuyentes que no realicen actividad empresarial, pudiendo comprender personas naturales, sociedades de hecho o personas jurídicas, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9° de la LIGV. Su finalidad es atribuir un comportamiento de corte empresarial a aquellas personas que no son, en principio, sujetos del IGV. Al respecto Carmen Padrón señala lo siguiente: “En síntesis, el objeto de la norma (numeral 9.2 del artículo 9° de la LIGV) ha sido precisar que el impuesto grava operaciones de naturaleza mercantil o empresarial, aun cuandono sean desarrolladas por empresas”. Refuerza lo esbozado en el párrafo anterior el criterio jurisprudencial vertido en la RTF N° 6581-2-2002, y que a continuación transcribimos (…) en tanto es una asociación sin fines de lucro no realiza actividad empresarial, por lo que sólo será sujeto del impuesto (IGV) si es que es habitual en la realización de actividades gravadas. A efecto de determinar la habitualidad se precisa que se debe analizar en forma independiente cada tipo de operaciones o actividades que realiza la recurrente.
En armonía con el objeto del presente trabajo desarrollaremos, sobre la base dediversa casuística, la implicancia fiscal del IGV en las ASFL.

 

 

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