Mediante Resolución de Superintendencia N° 295-2010/SUNAT, publicada el 31.10.2010, se designan como agentes de retención del IGV a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 01.12.2010. A su vez, se excluye como agentes de retención a los sujetos contenidos en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 01.12.2010. Ambos Anexos serán publicados en el Portal SUNAT en la Internet (httt://www.sunat.gob.pe), en la misma fecha en que se publique la presente resolución.
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