Dictan disposiciones complementarias sobre afiliacion obligatoria aseguramiento universal en salud

jueves, 2 de diciembre de 2010
Mediante Decreto Supremo N° 034-2010-SA, se aprueban los mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud (AUS), en donde resalta como lo más importante que toda persona natural o representante legal de una persona jurídica, debe acreditar su afiliación al AUS (sea bajo el sistema contributivo, semi-contributivo o subsidiado), para realizar los siguientes actos:

a) Realizar trámites administrativos ante ESSALUD, Compañía de Seguros Privados en Salud, EPS, clínicas que brindan servicio de atención en salud pre-pagadas, entre otros similares.

b) Obtener créditos del sistema financiero nacional.

c) Inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE o para gestionar su renovación anual.

d) Obtener subvenciones financiadas con cargo a fondos públicos (Programa Juntos). Igualmente, preste atención que a partir de la vigencia de esta norma, todas las instituciones públicas,privadas o mixtas son responsables de verificar que todo personal que se vincule con éstas cuenten con una afiliación a un régimen del AUS, dentro lo cual se comprende a los trabajadores, profesionales independientes, personal directivo, personal de empresas tercerizadoras, personal de empresas prestadores de servicios complementarios, así como quienes desarrollen actividades continuas en las instalaciones de las empresas.que se rigen por su respectiva ley.

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