Consecuencias del no pago de la Gratificación

jueves, 2 de diciembre de 2010
1. Interés legal laboral
 
El incumplimiento por parte del empleador del pago dentro de los plazos fijados por la ley, conlleva el pago de intereses legales laborales regulados por el D. Ley Nº 25920 (03.12.92).
 
– El Interés Legal Laboral (ILL) es fijado por el BCR.
– El ILL no es capitalizable.
– El ILL se devenga a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo.
– Para el devengamiento del ILL no es necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.
– El ILL en moneda nacional y moneda extranjera es publicado en el Diario Oficial El Peruano bajo la forma de tasa de interés anual, factores diarios y factores acumulados.
 
2. Multas inspectivas


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