Mediante Decreto Supremo N° 230-2010-EF (24.11.2010) se sustituye el primer párrafo del artículo 10° del Reglamento del Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios, en donde ahora la SUNAT tiene que resolver las solicitudes en un plazo máximo de diez días hábiles desde presentados los documentos por escrito y en el caso de haber sido presentados vía electrónica deberá resolver en un plazo de cinco días, vencido estos plazos la SUNAT deberá entregar a respectiva Nota de Crédito.
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