APRUEBAN LEY REGULA COMERCIALIZACION ALCOHOL METILICO

sábado, 27 de noviembre de 2010
Mediante Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE (25.08.2010), el Ministerio de la Producción ha aprobado el Reglamento de la Ley 27645, Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico y de la Ley Nº 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, estableciéndose en él la creación y funcionamiento del Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico obligando a todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades con este producto a llevar Registros Especiales donde consignarán los movimientos diarios del mismo de manera manual o electrónica debiendo presentar Informes Trimestrales sobre dichos movimientos; la fiscalización del traslado del producto fue encargado a la Policía Nacional quienes podrán decomisarlo si el transportista no cumple con presentar la documentación exigida; asimismo se han establecido requisitos para el ingreso o salida del alcohol metílico del país; se ha elaborado un rotulado especial y de uso obligatorio para este producto; se ha determinado que la venta minorista al público solo será a través de envases de hasta un litro por venta debiendo los comerciantes minoristas inscribirse en el registro respectivo, Finalmente se han establecido competencias específicas tanto a los Gobiernos Locales como al Ministerio del Interior y a la SUNAT.

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