Mediante la Ley N° 29546, publicada el 29.06.2010, se modifica el numeral 4 del Apéndice II, referido a los servicios exonerados del IGV, en el cual excluye de este beneficio a los espectáculos taurinos. A su vez, deroga el numeral 6 del referido Apéndice, relacionado a la construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúen en el país a naves de bandera extranjera. Finalmente, la norma señala que las exoneraciones contempladas en los Apéndice I y II tendrán vigencia hasta el 31.12.2012.
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