El numeral 3.2. del artículo 3° del D.S. N° 005-2002-TR (04.07.2002), Reglamento de la Ley de Gratificaciones, Ley N° 27735 (28.05.2002), ha dispuesto que la remuneración computable para la gratificación por Navidad es la vigente al 30 de Noviembre.
Ya que el incremento de la RMV a S/. 580.00 entra en vigencia a partir del 1° de diciembre , este incremento no es computable para la gratificación de Navidad.
Ya que el incremento de la RMV a S/. 580.00 entra en vigencia a partir del 1° de diciembre , este incremento no es computable para la gratificación de Navidad.
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