Incremento RMV no influye Gratificaciones

martes, 23 de noviembre de 2010
El numeral 3.2. del artículo 3° del D.S. N° 005-2002-TR (04.07.2002), Reglamento de la Ley de Gratificaciones, Ley N° 27735 (28.05.2002), ha dispuesto que la remuneración computable para la gratificación por Navidad es la vigente al 30 de Noviembre.

Ya que el incremento de la RMV a S/. 580.00 entra en vigencia a partir del 1° de diciembre , este incremento no es computable para la gratificación de Navidad.

0 comentarios:

Publicar un comentario

:)) ;)) ;;) :D ;) :p :(( :) :( :X =(( :-o :-/ :-* :| 8-} :)] ~x( :-t b-( :-L x( =))