Precisiones sobre el depósito CTS

jueves, 25 de noviembre de 2010
1. La bonificación extraordinaria del 9% no se considera para la CTS:

A través de la Ley Nº 29351 (01.05.2009), reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR  (20.06.2009), se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y el abono a los trabajadores de una bonificación extraordinaria.

Debemos resaltar las características de esta bonificación:

– Tiene carácter extraordinario.
– No tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto:
   • No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.
   • No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
   • No servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social. 

2. Régimen de libre disposición: solo el 30% del depósito de noviembre:

De acuerdo con la Ley Nº 29352 (01.05.2009) los trabajadores, podrán disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que se efectúen en los meses de mayo (CTS devengada entre noviembre de 2008 y abril de 2009) y noviembre de 2009 (CTS devengada entre mayo de 2009 y octubre de 2009).

A partir del 2010 se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS, de la siguiente manera:

– De los depósitos efectuados en mayo de 2010 (CTS devengada entre noviembre de 2009 y abril de 2010) podrá disponerse del 40%.
– De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 (CTS devengada entre mayo de 2010 y octubre de 2010) podrá disponerse hasta del 30%.
– A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, se podrá disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas, constituido como monto intangible, para lo cual lo empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible por cada trabajador.

3. Plazo máximo para el pago de CTS: 15 de Noviembre:

De acuerdo con el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97), el presente mes corresponde realizar los depósitos correspondientes a la CTS de aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
Al respecto, recomendamos tomar en cuenta las siguientes fechas límite para cumplir con las siguientes obligaciones:

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