Oportunidad en que está obligado a declarar el IGV

sábado, 27 de noviembre de 2010
1. ¿Cuándo se adquiere la calidad de contribuyente del IGV?
 
Con la finalidad de despejar la interrogante del epígrafe conviene dar unos breves alcances sobre el particular.
 
Hipótesis de Incidencia: Es la descripción hipotética o ideal de un hecho contenido en la Ley, cuyo acaecimiento en la realidad genera el hecho imponible que da origen al nacimiento de la obligación tributaria.
En relación al hecho imponible, está compuesto
por los siguientes elementos que la
integran:
a) Aspecto Material: El aspecto material de la hipótesis de incidencia es el elemento descriptivo. Este elemento siempre
presupone un verbo (es un “hacer”, “dar”, “transferir”, “entregar”, “recibir”, “ser”, “estar”, “permanecer”, “adquirir”, “vender”, “comprar”, “escriturar”, “ganar”, “importar”, etcétera). Para efectos del IGV, podemos ubicar este aspecto
en el artículo 1° de la LIGV.
 
b) Aspecto Subjetivo: Este elemento está dado por aquella persona que realiza el hecho o se encuadra en la situación que fue descrita por la ley como el elemento material. El sujeto del IGV lo encontramos en el artículo 9° de la LIGV.
 
c) Aspecto Espacial: Es el elemento que indica el lugar en el cual el deudor tribuntario realiza el hecho que se pretende gravar. El aspecto espacial lo podemos encontrar en el artículo 1° de la LIGV concordado con el artículo 2°
de su norma reglamentaria.
 
d) Aspecto Temporal: Este aspecto es el indicador del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar. Este elemento está desarrollado en el artículo 4° de la LIGV.
2. Operaciones Inafectas y Exoneradas
 
Operaciones Inafectas: Es el concepto que define la situación que está fuera del campo de aplicación de tributos, no necesariamente por voluntad del legislador, sino porque no encaja en la definición legal del hecho imponible.
Operaciones Exoneradas: El término exonerar desde el punto de vista gramatical significa relevar, excluir; así aplicado al campo del Derecho Tributario podría sostenerse que se trata de un relevo de abonar tributos (6). Es decir, el tributo nació pero una norma legal excluye el deber del pago del mismo. En el IGV las exoneraciones están contempladas en los Apéndices I y II de la LIGV.

3. Obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada del IGV
 
El artículo 29° de la LIGV establece que los sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes o responsables deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior, en el cual dejarán constancia del impuesto mensual, del crédito fiscal (…).
De la lectura del artículo referido podemos colegir lo siguiente:

3.1. Contribuyentes que realizan operaciones inafectas: Los sujetos que realizan operaciones inafectas del impuesto no están obligadas a declarar el impuesto.

3.2. Contribuyentes que realizan operaciones exoneradas: El propio artículo 29° de la LIGV, establece que los sujetos del impuesto deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones exoneradas realizadas en el
periodo anterior. De acuerdo a este dispositivo, los contribuyentes exonerados del IGV, sí están obligados a presentar su respectiva declaración.
4. El término fecha de inicio de actividades y la presentación de declaraciones
En relación al asunto del epígrafe es menester señalar que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT establece que para la presentación de las declaraciones  mensuales se entiende como fecha de inicio aquella establecida en el artículo 1º, e, del Reglamento del RUC, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 210-200/ SUNAT y modificatorias.
Ahora bien, el citado artículo 1º, e, del Reglamento del RUC define a la “Fecha de inicio de actividades” como aquella fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Agrega el dispositivo que, en el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta (IR) se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.
De los dispositivos legales glosados inferimos lo siguiente:

i) Nótese que la fecha de inicio de actividades se encuentra ligada a la generación de ingresos gravados, gastos o costos que incidan en el IR, teniendo en cuenta la salvedad prevista para los sujetos inafectos al IR; no advertimos pues vinculación con el IGV. Entendemos que ello es así, por cuanto la exigencia de la presentación de la declaración jurada del IGV viene dada por disposición expresa del artículo 29º de la LIGV siendo que para tal proceder el sujeto deberá calificar como contribuyente o bien como responsable del citado impuesto.

ii) Consecuentemente, el hecho de consignar en el Comprobante de Información Registrada (léase Ficha RUC) la fecha de inicio de actividades no obliga a que, de plano, el administrado deba presentar declaración jurada mensual alguna, si no que para que ello sea así deberá materializarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 1, e, del Reglamento del RUC, sin perder de vista que mayor exigencia se apreciará cuando del IGV se trata, tal como hemos referido en el acápite anterior.

iii) Es por lo expuesto precedentemente que, entendemos, el Tribunal Fiscal, en la Resolución materia de comentario, razona que la comunicación de la Fecha de Inicio de actividades a la SUNAT, y que aparecerá en el Comprobante de Información Registrada (léase Ficha RUC), no implica que una persona adquiera automáticamente
la calidad de contribuyente del IGV ya que para ello debe analizarse, en cuenta cada caso concreto, si se cumplieron con los presupuestos legales para adquirir tal condición, conforme lo señala la RTF 10687-3-2008. 




0 comentarios:

Publicar un comentario

:)) ;)) ;;) :D ;) :p :(( :) :( :X =(( :-o :-/ :-* :| 8-} :)] ~x( :-t b-( :-L x( =))