LEY ESTABLECE MEDIDAS PROMOVER FORMALIZACION TRANSPORTE PUBLICO

sábado, 27 de noviembre de 2010
Mediante la Ley N° 29518, publicada el 08.04.2010, establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, disponiendo lo siguiente:

1. Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público de carga, por el plazo de 3 años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, el beneficio de devolución equivalente al 30% del Impuesto Selectivo al Consumo- ISC, que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.
2. La devolución se efectúa en función a los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de renta empresarial y sujetos al pago del IGV e ISC por la venta de los citados productos.
3. El transportista sujeto al beneficio, conforme el numeral 2, debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios. A su vez, los proveedores de combustibles, conforme el numeral 2, igualmente deberán contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas. Se precisa que, la Administración Tributaria (SUNAT) puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la SUNAT.
4. El transportista debe solicitar a la SUNAT, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del ISC, esta devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables.

El citado reglamento se emitirá en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

La presente Ley obliga a al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas a presentar a la Comisión de Economía, Banca y Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente norma, estableciendo los criterios tributarios, de formalización, protección del medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y renovación de flota vehicular. En el caso que, en dos informes sucesivos lo resultados demuestran ser desfavorables, se suspende el beneficio al tercer año. 


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